Según la Ley N° 1 de 10
de enero de 2001 en el Capítulo II, Artículo 3. define medicamentos como :
Producto farmacéutico
empleado para la prevención, diagnostico o tratamiento de una enfermedad o
estado patológico o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la
persona a quien fue administrado.
Medicamento de marca.
Producto farmacéutico que se identifica con una marca o nombre registrado por
el fabricante para su uso exclusivo.
Medicamento de
referencia. Producto farmacéutico, generalmente innovador, el cual se emplea
como patrón en estudios de equivalencia terapéutica.
Medicamento de venta
popular. Producto farmacéutico cuya venta no requiere presentación de una
receta médica. Pueden existir diferentes categorías para estos medicamentos,
así el lugar de venta puede estar limitado a las farmacias o establecimientos
comerciales generales, establezca la Autoridad de Salud.
Medicamento genérico.
Medicamento que se distribuye o expende rotulado con el nombre genérico del
principio activo.
Medicamento huérfano.
Fármaco o producto biológico utilizado para tratar enfermedades o condiciones
raras que afectan a una pequeña población. Se refiere a principios activos
potenciales, en los cuales no existe un interés por parte de los laboratorios
productores para su desarrollo comercial como medicamento, ya que no representa
un incentivo económico, a pesar de que puedan satisfacer necesidades de salud.
Medicamento innovador.
Sustancia nueva que generalmente se emplea como producto de referencia; es
decir, aquélla que se comercializa por primera vez con una marca. Dicho
producto dispone de la patente original.
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